A- de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Avella Vargas Jairo Mauricio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 1 Administrativo de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía iniciada por el Instituto Financiero de Casanare (I.F.C.), contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré, que soporta una obligación originada en un crédito educativo otorgado a los demandados, que se encuentra insoluta.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se cumple el presupuesto subjetivo, necesario para la configuración de un conflicto de tal naturaleza.
Ello, por cuanto observa la Sala que, actualmente, no existen dos jurisdicciones que rechacen la competencia para conocer el asunto.
Existe una decisión vigente proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Yopal que dejó sin efectos el auto anterior por medio del cual había resuelto declarar su falta de jurisdicción.
Adicional, no se allegó al expediente algún pronunciamiento que justificara el envío del proceso a los jueces administrativos.
Ahora, si bien existen oficios por medio de los cuales el juzgado civil envía el asunto a estos últimos, lo cierto es que dichas actuaciones no tienen el carácter de decisiones judiciales, ni el alcance para dejar sin efectos el auto proferido el 9 de diciembre/24, por parte de Juzgado 2 Civil Municipal de Yopal.
La Sala se declara inhibida para resolver el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado 2 Civil Municipal de Yopal.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-7282 al Juzgado 2 Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.